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Suspensión del porte de armas de fuego y traumáticas en la jurisdicción de la Cuarta Brigada. En concordancia con el Decreto Presidencial 1556 del 24 de diciembre de 2024, se ha implementado la suspensión general del porte de armas de fuego y traumáticas en la jurisdicción de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, ubicada en Antioquia. Esta medida tiene como objetivo fortalecer la seguridad en la región y garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de control de armas.

Excepciones a la medida

La resolución establece excepciones para el porte de armas en casos específicos, siempre que los permisos se encuentren vigentes y estén debidamente acreditados a nombre de las siguientes entidades:

  1. Fiscalía General de la Nación
  2. Procuraduría General de la Nación
  3. Contraloría General de la República
  4. INPEC (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario)
  5. Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior
  6. Dirección Nacional de Inteligencia
  7. Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones de Policía Judicial
  8. Empresas de vigilancia y seguridad privada, departamentos de seguridad y empresas transportadoras de valores con modalidad de escolta y supervisores acreditados.
  9. Misiones diplomáticas y comisiones extranjeras acreditadas con permisos vigentes expedidos por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCA).

Adicionalmente, las personas contempladas en el numeral 10 del decreto podrán obtener permisos especiales, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos establecidos para el porte de armas autorizadas para defensa personal.

Trámite de permisos especiales

Los ciudadanos interesados en obtener un permiso especial de porte podrán ingresar a la página oficial del DCCA (https://dccae.cgfm.mil.co/dccae) a partir del 20 de enero de 2025. El proceso es completamente gratuito y no requiere intermediarios.

Es importante tener en cuenta que aquellos con permisos especiales expedidos bajo el Decreto 2267 del 29 de diciembre de 2023 contarán con una prórroga hasta el 10 de febrero de 2025 para realizar los trámites administrativos correspondientes. De no hacerlo, estarán sujetos a la incautación y posterior decomiso de sus armas, según el literal (f) del artículo 89 del Decreto 2535 de 1993.

Reiteración de gratuidad y legalidad

El Ejército Nacional recuerda que el trámite de permisos especiales no tiene ningún costo y debe realizarse exclusivamente a través de los canales oficiales del DCCA. Esta medida busca evitar intermediarios y garantizar la transparencia en los procesos.

Con esta resolución, la Cuarta Brigada reafirma su compromiso de velar por la seguridad de la población y fortalecer las acciones de control sobre el porte de armas en el territorio.

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